domingo, 26 de octubre de 2008

Los Derechos Economicos Sociales y Culturales

Me interesa generar un debate sobre la importancia teorica de los DESC. Nuestros paises suramericanos dependen de ampliación del margen de libertad, si y solo si los gobiernos pueden garantizar la utilización de recursos a estos derechos encontraremos politicas de calidad y una salida del subdesarrollo.

La división entre las diferentes categorías de derechos humanos – derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales – no implica de ninguna manera que una categoría sea más importante que otra. En efecto, en el preámbulo de los dos Pactos de 1966, se afirma que todos los derechos humanos están interrelacionados, y son indivisibles, interdependientes e igualmente importantes.

Los derechos humanos pueden encontrarse en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada en 1948). También se incluyen en dos instrumentos legales internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, aprobado en 1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, aprobado en 1966).


El PIDCP cita un sinnúmero de derechos civiles y políticos o de “libertades clásicas”, por ejemplo el derecho a la vida, el derecho al debido proceso, libertad de opinión y de expresión, libertad de pensamiento y de religión, libertad de asociación, que están en teoría garantizados automáticamente por los Estados.


El PIDESC contiene la lista y desarrolla los derechos económicos, sociales y culturales, como por ejemplo el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado, que deben ser reconocidos por los Estados. Estos derechos requieren un rol pro activo de los Estados en materia de financiación y de recursos materiales.


Puesto que estos recursos no son necesariamente y directamente asequibles, la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales sólo puede llevarse a cabo de manera progresiva. Las provisiones del PIDESC fueron formuladas de una manera programática. Así, los Estados deben promocionar estos derechos y a la vez tener en cuenta las circunstancias nacionales.


Sin embargo, la práctica muestra que las diferentes categorías de derechos humanos no se han desarrollado de igual manera. Comparado a los derechos civiles y políticos, las categorías de derechos económicos, sociales y culturales están menos desarrolladas. Esto se debe en parte a que los derechos económicos, sociales y culturales se han considerado durante mucho tiempo como ‘derechos secundarios’ comparado con los derechos civiles y políticos.


DESC : Son atributos y garantías que corresponden al ser humano o a las personas, al margen y por encima de las leyes, los cuales por lo menos deben ser reconocidos y protegidos.
Este reconocimiento se ha establecido universalmente a través de distintos instrumentos: convenciones, conferencias, declaraciones, pactos y protocolos que obligan a los Estados a protegerlos y materializarlos.


Los derechos considerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado en diciembre de 1966 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, son:

• El derecho a la libre determinación de los pueblos
• La obligación de no discriminación
• El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en el gozo de los DESC


El derecho a un trabajo libremente escogido y aceptado
El derecho al goce de condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias
El derecho a la libre sindicación
El derecho a la seguridad social
El derecho a la más amplia protección y asistencia posible a la familia
El derecho a un nivel adecuado para si y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuadas y a una mejora continua de las condiciones de existencia
El derecho al más alto nivel posible de salud física, mental y social
El derecho a la educación
El derecho a los beneficios de la cultura y del progreso científico y tecnológico


Dentro del marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el llamado Protocolo de San Salvador –aprobado en noviembre de 1998– recoge los contenidos principales del PIDESC y los amplía para la región de América Latina y el Caribe, agregando a los anteriores los siguientes derechos:


• El derecho a un medio ambiente sano
• Los derechos de la niñez
• Los derechos de protección de los ancianos
• Los derechos de protección de los minusválidos


Las obligaciones de los Estados son:
Respetar. El Estado no debe interferir en la libertad de acción y uso de los recursos propios de cada individuo y de las colectividades.
Proteger. El Estado debe otorgar garantías para prevenir que los derechos sean violados o restringidos por la acción de terceros.
Satisfacer. El Estado tiene la obligación de asegurar de manera plena el disfrute de los derechos y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción la oportunidad de satisfacer adecuadamente las necesidades reconocidas en los instrumentos de derechos humanos, que no pueden alcanzar mediante el esfuerzo personal.


- Indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos
- Reconocimiento de democracia, desarrollo y derechos humanos
- Niveles de educación e información
- Preocupación por el deterioro de las condiciones de vida
- Sociedades mas equitativas como eje articulador del desarrollo


Mientras los derechos civiles y políticos apuntan a garantizar las libertades básicas, la representación y la delegación de la voluntad de los individuos a representantes en el Estado, los DESC (derechos económicos, sociales y culturales, o derechos de segunda generación) buscan democratizar la ciudadanía social.


Existe, además, un consenso amplio sobre la interdependencia entre el respeto a las libertades civiles, el ejercicio de derechos políticos y el acceso de las personas a bienes, servicios y prestaciones que garantizan o promueven el bienestar.


Tal indivisibilidad no es sólo ética sino también práctica: la ciudadanía social puede promover mayor ejercicio de derechos civiles y políticos.


}Porque en la medida que los DESC prescriben, como deber de los Estados, promover mayor integración al trabajo, a la educación, a la información y el conocimiento, y a las redes de protección e interacción sociales, permiten mejorar las capacidades de los ciudadanos para la participación en instituciones políticas, el ejercicio positivo de la libertad, la presencia en el diálogo público, en asociaciones civiles y en el intercambio cultural.

E inversamente, a mayor libertad de expresión y asociación, y mayor igualdad en el ejercicio de derechos políticos y de ciudadanía en sentido republicano (como injerencia de los ciudadanos en los asuntos públicos), más presencia de los grupos excluidos en decisiones que inciden en políticas distributivas; y por tanto, mayores condiciones de traducir ciudadanía política en ciudadanía social.


Según Norberto Bobbio, “la razón de ser de los derechos sociales como a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, es una razón igualitaria” puesto que “tienden a hacer menos grande la desigualdad entre quienes tienen y quienes no “tienen, o a poner un número de individuos siempre mayor en condiciones de ser menos desiguales respecto a individuos más afortunados por nacimiento o condición social.”(Bobbio, 1995, p. 151).


}Un desarrollo basado en la ciudadanía social conlleva, pues, la decisión de una sociedad de vivir entre iguales, lo que no implica homogeneidad en las formas de vivir y pensar, sino una institucionalidad incluyente que asegura a todos las oportunidades de participar en los beneficios de la vida colectiva y en las decisiones que se toman respecto de cómo orientarla.


Para John Rawls, la eficacia económica debe subordinarse a la justicia política de iguales libertades y de igualdad de oportunidades.(Rawls, 1971).


Por último, la titularidad de derechos sociales, entendida como el acceso universal a un umbral de prestaciones e ingresos que aseguran la satisfacción de necesidades básicas, constituye la definición misma de ciudadanía social, tal como fue planteada originalmente por T.H.Marshall (1950).


Para Marshall, la ciudadanía social “abarca tanto el derecho a un modicum de bienestar económico y seguridad, como a tomar parte en el conjunto de la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los estándares prevalecientes en la sociedad.”(Gordon, 2003, p. 9).


Pero en el caso de los DESC, a diferencia de los derechos civiles y políticos, el tránsito desde el de jure al de facto requiere de mediaciones adicionales, tales como la disponibilidad de recursos, un contrato social de base para el reparto de excedentes en función de la plena realización de los DESC, una especial consideración de cómo distintos actores sociales y culturales entienden la realización de tales derechos, y la capacidad de la sociedad de organizarse para demandar.


¿ Cómo hacer exigibles los DESC para toda la sociedad en una situación estructural como la que viven la mayor parte de los países de la región, con grandes desigualdades, altos niveles de pobreza, moderado y volátil crecimiento económico, e ingresos per cápita comparativamente bajos?


Asegurar el cumplimiento del “derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso a alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejoría continua de las condiciones de existencia”


Escapa en gran medida a la buena voluntad de los gobernantes y, cada vez más, depende de factores que incluso trascienden los límites territoriales del Estado-Nación.


Pero por otro lado, ¿cuánta desigualdad es éticamente tolerable si, a partir de cierto punto, es esta desigualdad, y no los bajos ingresos medios de la sociedad, lo que impide avanzar en la universalidad y exigibilidad de los DESC?


Dado que los recursos son escasos, deben jerarquizarse de alguna manera los derechos, y luego satisfacerse en función de recursos disponibles. Los mínimos garantizables universalmente deben incrementarse gradualmente, y en esto consiste la progresividad de los DESC.


Dado que los recursos son escasos, deben jerarquizarse de alguna manera los derechos, y luego satisfacerse en función de recursos disponibles. Los mínimos garantizables universalmente deben incrementarse gradualmente, y en esto consiste la progresividad de los DESC.


Lo ideal es que esos mínimos se fijen democráticamente, mediante un proceso informado de concertación política, lo que luego reduciría las tensiones entre lo judicial y lo político en materia de exigibilidad. De modo que la sociedad “debe ponerse de acuerdo en cuál es el mínimo, económicamente factible, que va a garantizar a todos sus miembros, y que, por comprender estándares y metas claras, es exigible y justiciable.”(CEPAL 2004, p. 25).

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