domingo, 26 de octubre de 2008

Desafios del Desarrollo

El desafío principal del desarrollo económico es que no se quede en cifras, sino que sea una superación real del estado de pobreza, y de las bases estructurales de la desigualdad, para crecer a tasa elevadas y sostenidas, además no perder posición en el concierto global de desarrollo. Frente a este doble desafío, es preciso sentar las bases de un patrón de desarrollo productivo que, reconociendo la heterogeneidad estructural de cada país, sea capaz de agregar valor y conocimiento a los bienes que produce. En este sentido, cabe recordar que la fase de crecimiento actual, especialmente favorable para América del Sur, está ligada sobre todo a la producción y exportación de productos primarios, basados en recursos naturales, cuyos precios internacionales han decaido por la entrada al mercado de India y China.

Un significativo desafío que hay que considerar en el diagnóstico regional es la sostenibilidad ambiental y su relación con la equidad intergeneracional. La necesidad actual de elevar y estabilizar las tasas de crecimiento de la región, como condición necesaria para la erradicación de la pobreza y la construcción de sociedades más equitativas, suscita de alguna u otra forma una presión sobre el uso de los recursos naturales.

El propósito no es generar crecimiento y equidad sólo para las generaciones actuales, sino también para las futuras. Esto supone corregir las externalidades que el proceso productivo ocasiona al medio ambiente y aplicar una política racional de explotación de los recursos naturales. Existe un amplio espacio, en el plano de las políticas públicas, para promover un patrón de desarrollo que conjugue crecimiento, equidad y sociedades con menor pobreza con estándares aceptables de calidad ambiental.

Con base en lo anterior se puede concluir que el desafío principal del desarrollo es la superación de la pobreza en el mundo y es responsabilidad de todos, es fundamental reconocer que la pobreza es de conocimientos, cadaq individuo no puede decidir libremente si tiene ambre e ignorancia, America Latina tiene que dedicar grandes esfuerzos a enfocar el desarrollo al tema de la educación y al conocimiento de punta, que permita competir en un mercado globalizado de capitales y de servicios.

Lectura: Ideas para una Idea para el desarrollo, José Luis Machinea, Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica, para América Latina y el Caribe (CEPAL)

Politicas con perspectiva DESC

La unión de políticas públicas con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) es como la de colocar en el prisma del gobierno las acciones que van a tener impacto de transformar la vida en sociedad. Las políticas públicas son una de las formas de acción del Estado que genera un impacto a la sociedad misma en los casos ambiciosos, es un factor común de la política y de las decisiones tanto de gobierno como de la oposición.

Así, la política puede ser analizada como la búsqueda de establecer o de bloquear políticas públicas sobre determinados temas, o de influir en ellas. No podemos hablar de política pública sin pensar en quien la tomó y cuales son los beneficiarios. A su vez, parte fundamental del quehacer del gobierno se refiere al diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas.

La Relación entre Estado y Sociedad solo puede dimensionarse a traves de la política, ya que su tema fundamental es qué problemas son transparentes y cuales son visibles. Es decir cuales son los temas importantes, urgentes o cuales tienen tiempo de espera.

Favorecer la comunicación entre la exigibilidad de los DESC y su proyección explícita en las políticas públicas la búsqueda recíproca de la política y las políticas públicas que representen una modernización de la esfera pública. En torno a políticas públicas se puede: acotar las discusiones políticas, diferenciar problemas y soluciones de manera específica, precisar las diferencias, vincular los temas a soluciones más amplias o secuenciales, plantearse esfuerzos compartidos y participar de manera específica.

Tal mejora requiere cambios en el sistema político y en el gobierno. Los partidos, los grupos sociales y las personas requieren interiorizar el análisis de políticas públicas, sea que estén en el gobierno o en la oposición. Y la reforma del Estado debe hacerse en torno a decisiones de políticas públicas. Además se vincula como contribución a generar puentes entre el ámbito de las políticas públicas y las estrategias de desarrollo, y aquellos que dan cuenta de la elaboración conceptual de los derechos humanos, en el entendido que la conexión y encuentro entre ambos constituye la base para la definición de acciones (políticas) conducentes a corregir el déficit en materia de realización de los Derechos Humanos (individuales y colectivos).

Lectura: Modelo de formación de políticas y programas sociales, -Notas de clase-, Carlos Gerardo Molina
Introducción a las políticas públicas. Eugenio Lahera
Política y políticas públicas, Eugenio Lahera P.

Consejo Derechos Humanos

El Consejo de Derechos Humanos es un órgano que depende directamente de la Asamblea General; funciona de manera casi permanente gracias a la celebración de sesiones más numerosas y de procedimientos de emergencia que le conceden una gran capacidad de reacción. Desde junio del 2006, se han efectuado cuatro sesiones especiales. El Consejo inauguró su cuarta sesión ordinaria el 12 de marzo con una sesión de alto nivel, que reunió a nivel ministerial a los representantes de los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas que deseaban intervenir.

Francia desea que el Consejo sea una herramienta eficaz al servicio de la promoción y de la protección efectiva de los Derechos Humanos, indivisible y universal. De este modo, ha decidido solicitar un segundo mandato y presentará, por ende, su candidatura en las próximas elecciones que se celebrarán en el 2008.

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

La función esencial es la de fortalecer la promoción y protección de DDHH y considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto.

El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental que forma parte del sistema de las Naciones Unidas y que está compuesto por 47 Estados Miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo. Fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de marzo de 2006, con el objetivo principal de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto.

Un año después de celebrar su primera reunión, el 18 de junio de 2007, el consejo adoptó su “paquete de construcción institucional” que proporciona elementos que guían su trabajo futuro. Entre estos se destaca el nuevo Mecanismo de examen periódico universal , a través del cual se examinará la situación de los derechos humanos en los 192 Estados miembros de las Naciones Unidas. Otras características incluyen un nuevo Comité Asesor que sirve como el “think tank” del consejo asesorándolo en diversas cuestiones temáticas relativas a los derechos humanos y el nuevo mecanismo de método de denuncias que permite que individuos y organizaciones presenten denuncias sobre violaciones de los derechos humanos a la atención del Consejo. El Consejo de Derechos Humanos también continuará trabajando de cerca con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas establecidos por la extinta comisión y admitidos por el Consejo.

Instrumentos internacionales de protección de derechos humanos

Carta de las Naciones Unidas

Carta Internacional de Derechos Humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Los Defensores de los Derechos Humanos
Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos

Proclamación de Teherán

Derecho de libre determinación

Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales"

Prevención de la discriminación


Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid
Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes
Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
Convenio sobre igualdad de remuneración
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones
Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra
Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas

Derechos de la mujer


Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Convención sobre los derechos políticos de la mujer
Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Derechos del niño


Declaración de los Derechos del Niño
Convención sobre los Derechos del Niño
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional

Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones y prácticas análogas

Convención sobre la Esclavitud
Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud
Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud
Convenio sobre el trabajo forzoso
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

Los derechos humanos en la administración de justicia

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
Principios Básicos sobre la Función de los Abogados
Directrices sobre la Función de los Fiscales
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing")
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura
Tratado modelo sobre la remisión del proceso en materia penal
Tratado modelo sobre el traspaso de la vigilancia de los delincuentes bajo condena condicional o en libertad condicional
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias

Libertad de información

Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación

Libertad de asociación
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva
Convenio sobre los representantes de los trabajadores
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública

Empleo


Convenio sobre la política del empleo
Convenio (N. 154) sobre el fomento de la negociación colectiva
Convenio (N. 168) sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo
Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

Matrimonio y familia

Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios
Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios
Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos

Bienestar, progreso y desarrollo social


Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental
Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental
Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición
Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad
Principios rectores para la reglamentación de los ficheros computadorizados de datos personales
Declaración de los Derechos de los Impedidos
Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
Declaración sobre el derecho al desarrollo
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Derecho a disfrutar de la cultura; desarrollo y cooperación cultural internacional


Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional
Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

Nacionalidad, apatridia, asilo y refugiados

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada
Convención para reducir los casos de apatridia
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Declaración sobre el Asilo Territorial
Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven

Crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluso el genocidio

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad

Derecho humanitario

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I)
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los naufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II)
Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III)
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV)
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)

Mecanismos Convencionales de protección DDHH

Las Naciones Unidas han elaborado un sistema de vigilancia de la aplicación de los derechos humanos basado en dos tipos de mecanismos. Los mecanismos convencionales (órganos o comités creados en virtud de los propios tratados, que vigilan la adhesión de los Estados Partes a las normas internacionales establecidas en dichos documentos). Y con los años, las Naciones Unidas han dependido cada vez más de un sistema de verificación independiente del marco de los tratados, los llamados mecanismos extraconvencionales, los cuales dependen del Consejo de los Derechos Humanos.

En el plano institucional funcionan actualmente seis comités establecidos en virtud de los principales tratados internacionales de derechos humanos. La función más importante de los comités, denominados también "órganos creados en virtud de tratados", es supervisar la aplicación de los respectivos tratados examinando los informes que presentan los Estados en cumplimiento de lo dispuesto en los tratados. Los órganos procuran establecer un diálogo constructivo con los Estados Partes para ayudarles a cumplir con las obligaciones que les imponen los tratados, y mediante sugerencias y recomendaciones les orientan respeto de las actividades futuras.

Tres de los órganos creados en virtud de tratados (el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial) aceptan también denuncias de particulares sobre la violación de los derechos humanos por los Estados Partes y emiten dictámenes al respecto.

El Comité de Derechos Humanos vigila la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité, integrado por 18 expertos independientes cuya competencia en los derechos humanos está reconocida internacionalmente, ha sido creado en 1976 cuando entró en vigor el Pacto. Realiza sus reuniones tres veces al año, dos en Nueva York, una en Ginebra.

El Primer Protocolo Facultativo, que entró en vigor cuando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, permite que el Comité estudie comunicaciones de particulares sobre violaciones de sus derechos civiles y políticos. El Comité se encarga también del Segundo Protocolo Facultativo sobre la abolición de la pena de muerte.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales vigila la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité, integrado por 18 expertos independientes reconocidos internacionalmente, ha sido creado por el Consejo Económico y Social en el año 1985, nueve años después de la entrada en vigor del Pacto. Realiza sus reuniones en Ginebra.

A diferencia de los demás comités, cuyos miembros son elegidos por los Estados Partes a la Convención en cuestión y presentan sus informes a la Asamblea General, los miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son elegidos por y dependen del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC).

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial vigila la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Está integrado por 18 expertos independientes y empezó sus trabajos en 1969, cuando entró en vigor el Pacto. Es el primer mecanismo de vigilancia de la aplicación de tratados creado por las Naciones Unidas. Realiza sus reuniones en Ginebra.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, integrado por 23 expertos independientes, vigila la aplicacion de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer desde el 1981. Realiza sus reuniones en Ginebra.

El Comité contra la Tortura vigila la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Está integrado por 10 expertos independientes y fue creado en 1987. Realiza sus reuniones en Ginebra.

El Comité de los Derechos del Niño vigila la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño desde el 1991. Realiza sus reuniones tres veces al año en Ginebra.

El Comité de los Derechos de los Trabajadores Migrantes vigila la aplicación des Convenio sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes desde el 2004. Realiza sus reuniones en Ginebra.

Etapas importantes para la historia de los Derechos Humanos DDHH

Cada día los derechos humanos van ganando territorio, al ser mandatos de optimización van paso a paso llamando a los seres humanos a la razon, para empezar a comprender el tema y ha hacerlo parte de nuestro dicurso aqui se exponen algunas etapas muy valiosas para llegar a este presente. La llegada a un futuro de conviviencia, ese es el reto.

El siglo XVII, en Inglaterra:

La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales. Presentada por el Parlamento y aprobada a la fuerza por el rey Carlos I, al no respetar éste posteriormente las reclamaciones que contenía se originó la Revolución Inglesa, que acabó con la victoria parlamentaria y la decapitación de Carlos I en 1649.

El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial. La redactaron los miembros del Parlamento durante el reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes que vulneraban los derechos de los acusados y de los presos.

La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores. Fue impuesta por el Parlamento, como condición previa a su coronación, a la reina María II Estuardo y a su esposo Guillermo de Orange. Se trata, por primera vez, de un verdadero contrato, establecido entre lo s soberanos y el pueblo, también soberano.

Unos autores que marcan la filosofía politica y el derecho:

Thomas Hobbes (1588-1679) propuso por primera vez que el origen del Estado fuera un pacto entre todos los ciudadanos, negando así el origen divino del poder, defendido por el absolutismo de la escolástica medieval. Sin embargo, según Hobbes, a través del pacto los ciudadanos, en nombre de la seguridad, han de renunciar a su capacidad de autogobierno, ya que la libertad es considerada el origen del caos, debido a la maldad innata que se atribuye al ser humano. Según Hobbes, el hombre, en estado de naturaleza, es un lobo para el hombre: "Homo homini lupus". Hobbes sólo reconoce a los ciudadanos el derecho a la seguridad, que ha de garantizar el Estado, y el derecho a la desobediencia, sólo ejercible cuando el Estado no garantiza esta seguridad a los ciudadanos.

John Locke (1632-1704), es otra figura capital de ese siglo. Considerado el padre del liberalismo moderno, propuso que la soberanía emanaba del pueblo y pese a aceptar la visión contractualista de Hobbes, consideraba que los ciudadanos poseen unos derechos a los que no pueden renunciar. Mientras que la teoría de Hobbes pretendía reforzar el papel del Estado, Locke tendía a disminuirlo mediante dos recursos: el refuerzo de los derechos individuales y el establecimiento de la separación de los poderes legislativo y judicial (anticipándose en esto a Montesquieu).

Pero la idea de fundamentar el Estado en un contrato de hecho no era nueva, ya existían precedentes en el mundo griego y romano, mientras que el derecho a la rebelión, incluso al tiranicidio, se había contemplado en distintas culturas y momentos históricos, como justa medida extrema en el caso de abusos manifiestos por parte de la autoridad. La novedad ahora consiste en la determinación del tipo de contrato concreto que acabará justificando la existencia de una sociedad y un poder determinados: es decir, cuales son las partes contratantes y cuales son los derechos y poderes específicos que se intercambian en el contrato cada una de las partes. Y por consiguiente, las características del poder resultante: despótico según el pacto de sumisión de Hobbes, liberal según las ideas de Locke, democrático según Rousseau.

Las ideas de Locke ejercieron una gran influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del siglo XVIII. La otra gran influencia fue la de la Ilustración y las ideas democráticas de Rousseau.

Las primeras grandes declaraciones se produjeron en las colonias inglesas de Norteamérica, impulsadas por sus conflictos con la corona inglesa:

El 12 de junio de 1776 Virginia proclamó su Declaración de Derechos.
El 4 de julio de 1776 tiene lugar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.
Durante este año y los posteriores, las trece colonias de la inicial Confederación hacen también declaraciones de derechos parecidas a la de Virginia.

La Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson, proclamaba lo siguiente:
"Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad..."

No obstante, el contenido de la Declaración de Independencia consiste en una enumeración de las competencias de los estados independizados y sus relaciones federales, pero no contiene una declaración de derechos de las personas. No será hasta 1791, con las diez primeras enmiendas, conocidas como la Carta de Derechos (Bill of Rights), cuando se establece que el Congreso no puede limitar determinados derechos individuales: la libertad de expresión, de asamblea, de culto religioso, de formular peticiones al gobierno en caso de agravios, a no padecer castigos crueles, a no sufrir investigaciones e incautaciones irrazonables, a tener garantizados procesos justos, rápidos y con un jurado imparcial.

En Europa, en los tiempos agitados de la Revolución Francesa, en 1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Declaración otorgaba a los individuos, como en el caso de las diez primeras enmiendas americanas, algunos derechos completamente actuales: la presunción de inocencia, la libertad de opinión y de religión, la libertad de expresión y el derecho a la propiedad. También recogía principios fundamentales de orden político: el derecho a la resistencia contra la opresión, el sistema de gobierno representativo, la primacía de la ley y la separación de poderes.

Pero además de paralelismos, entre las declaraciones americanas y francesa también hay algunas diferencias:

"La Declaración francesa expresa de manera mucho más rotunda y amplia no sólo los principales derechos, sino también los valores de libertad e igualdad y los principios políticos de soberanía nacional, la ley como expresión de la voluntad general y la división de poderes (...) La revolución francesa se efectuaba contra unas estructuras feudales y una monarquía absolutista. La americana no pretendía el cambio de estructuras sociales, sino, al contrario, una consolidación y un desarrollo de las existentes; simplemente exigía el fin de la dependencia inglesa." Francesc de Carreras. 200 anys de drets humans. Parlament de Catalunya. 1989


Durante la redacción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano surgió también el dilema relativo a la inclusión en ella de una relación complementaria de deberes. Finalmente se decidió por mayoría redactar una declaración sólo de derechos. El resultado de la votación, a favor los representantes liberales y en contra los monárquicos, era ilustrativo de los intereses que estaban en juego, en la medida que los segundos, durante el proceso político que se estaba llevando a cabo, en todo momento intentaban preservar los privilegios del Antiguo Régimen. El debate acerca de la oportunidad de detallar también los deberes al elaborar declaraciones de derechos se reproducirá en otros momentos históricos, por ejemplo durante la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

A la Declaración francesa de 1789, le siguió en 1793 una segunda más radical (tras el destronamiento del rey y la proclamación de la República, con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder). Enunciaba algunos nuevos derechos, como el derecho a la asistencia, el derecho al trabajo y el derecho a la instrucción. En 1795, a raíz de la caída de Robespierre, se proclamó una tercera Declaración, más restrictiva que las dos anteriores y de la que, entre otras cosas, se habían suprimido todos los nuevos derechos de la Declaración de 1793.

Las declaraciones americanas y francesa suponen un hito fundamental en la historia de los derechos humanos. Al margen de sus diferencias, los derechos del individuo son proclamados de forma concreta por primera vez, y la proclamación de la "libertad, igualdad y fraternidad" de los seres humanos se acompaña con la afirmación de la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, la primacía del poder del pueblo y de sus representantes y la subordinación del poder militar al poder civil.

Al afirmar que la autoridad legítima del Estado dimana directamente y solamente de la voluntad de los ciudadanos (ni de una divinidad, ni de un rey, ni de ningún otro estamento social), quedan enterrados los últimos restos del feudalismo que habían sobrevivido durante el Antiguo Régimen.

Estas Declaraciones serán la referencia en la que se mirarán posteriores reformas de otros países, así como las distintas iniciativas en materia de derechos humanos que irán surgiendo. Hasta el punto que un siglo y medio más tarde la Declaración Universal de los Derechos Humanos se inicia de la misma forma que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa:

Para alcanzar estos objetivos, así como durante el siglo XVII en Inglaterra fueron fundamentales las ideas de Thomas Hobbes y John Locke, durante el siglo XVIII en Francia fue determinante la Ilustración, con la Enciclopedia como formidable medio de difusión de las nuevas ideas, entre las que hay que destacar las de Charles Montesquieu, Jean-Jacques Rousseau y Voltaire.

Charles Montesquieu (1689-1755), criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los inherentes abusos y atropellos que históricamente había producido el ilimitado poder del monarca sobre sus súbditos.

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos. Su idea de la democracia directa, no representativa, era de difícil aplicación práctica, pero no obstante ejerció una gran influencia en las reflexiones políticas que se harán a partir de entonces.

Voltaire (1694-1778), creía que todas las personas tenían un sentimiento innato de la justicia, y que este tenía que reflejarse en las leyes de todas las sociedades. Según él, la vida en común exige una convención, un pacto social para preservar el interés individual. El instinto y la razón del individuo le lleva a respetar y promover este pacto, y el propósito de la moral es enseñar los principios de esta convivencia fructífera.

Pero Voltaire es también un ejemplo de las contradicciones que han albergado algunos grandes pensadores y defensores de los derechos de las personas. Con relación a la esclavitud, mantuvo la postura de la antigüedad según la cual el mal no era la esclavitud en si sino el maltrato que se daba a los esclavos.

"No compramos esclavos domésticos sino donde los negros. Se nos reprocha este comercio: un pueblo que trafica sus hijos es aún más condenable que el comprador. Este negocio demuestra nuestra superioridad; lo que nos da una maestría para tenerlos."

Ensayos sobre las costumbres y el espíritu de las naciones
Con relación a la esclavitud, el caso de Voltaire no es ninguna excepción. Por ejemplo, el brillante librepensador y defensor de los derechos de los ciudadanos John Locke tenía acciones en una compañía que, entre otras actividades se dedicaba también a la trata de esclavos. O, en otro orden de cosas, la defensa por parte de Rousseau de la educación infantil para él era compatible con una subvaloración de las niñas, que consideraba que debían educarse en función de lo que se esperaba más tarde de ellas como mujeres adultas: estar al servicio de las necesidades de los hombres.

Otros personajes fundamentales del siglo XVIII son Cesare Beccaria e Immanuel Kant.

Cesare Beccaria
(1735-1794) fue un filósofo, jurista y economista italiano. En el contexto de una Europa en la que todos los países aplicaban la pena de muerte para múltiples delitos, publicó el "Tratado de los delitos y las penas", en el que se pronunciaba abiertamente en contra de la pena de muerte. La obra, en la que también criticaba la utilización de la tortura judicial, tuvo una gran influencia en los distintos países europeos.

Immanuel Kant (1724-1804) fue un filósofo alemán que, a diferencia de la mayoría de los filósofos de la Ilustración, que tuvieron un papel relevante como activistas sociales, se dedicó estrictamente a la reflexión filosófica. No obstante, su aportación al progreso de la causa de los derechos humanos es fundamental. Se caracterizó por la búsqueda de una ética basada en la razón y con el carácter de universalidad que posee la ciencia. Definió la razón teórica como aquella que formula juicios (la razón propia de los sistemas éticos anteriores a él), frente a la razón práctica, que formula imperativos. Su visión ética universal la concretó en lo que llamó Imperativo Categórico: "Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que esta máxima se torne en ley universal". De hecho, el Imperativo Categórico es una actualización, racionalizada filosóficamente, de la antigua Regla de Oro presente en muchas culturas. "Trata a los demás como te gustaría que te trataran a ti".

Otra de las formulaciones del Imperativo Categórico kantiano es la siguiente: "Obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin, y nunca sólo como un medio". Para Kant todo ser humano tiene un valor absoluto y no puede ser relativizado (no puede ser utilizado, ya que es un fin en sí mismo), una idea que condensaba así: "El ser humano no tiene precio, tiene dignidad".

La consecuencia a nivel político de la propuesta kantiana es la tolerancia, el respeto a las ideas ajenas y la democracia como sistema político. Por ello, cuando se pretende fundamentar filosóficamente los principios rectores de los derechos humanos, hay que recurrir al pensamiento kantiano. Además, en una de sus últimas obras (La paz perpetua, 1795), Kant propone ya una Federación de Estados Libres, unidos mediante un Convenio cuyo objetivo sería la prevención de la guerra, avanzando así la idea de lo que, 125 años después, tras la Primera Guerra Mundial, se concretaría en la creación de la Sociedad de Naciones (y posteriormente, tras la Segunda Guerra Mundial, en las Naciones Unidas).

El siglo XVIII fue un siglo de logros importantes, pero al mismo tiempo anclado todavía en costumbres y concepciones atávicas, en la medida que las grandes declaraciones americanas y francesa frecuentemente eran compatibles con la existencia de la esclavitud (su abolición se llevará a cabo durante el siglo siguiente) o la discriminación de las mujeres.

En cuanto a la denuncia de la discriminación de las mujeres, hay que resaltar las aportaciones de Olimpia de Gouges en Francia (autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, 1791) y Mary Wollstonecraft en Inglaterra (autora de la Vindicación de los Derechos de la Mujer, 1792).


Más información sobre Olimpia de Gouges y Mary Wollstonecraft en el apartado La otra media humanidad.

Como algo característico del siglo XVIII, aunque se puede extrapolar a prácticamente toda la historia de los derechos humanos, podemos resaltar lo siguiente: cualquier avance que se produce en el progreso del reconocimiento de los derechos humanos, representa una crisis, un enfrentamiento entre el poder y un sector contrario a él, que reclama aquello que considera que le pertenece y que no se le reconoce.

El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta consolidación de los ideales proclamados por la Revolución Francesa. Los principales aspectos a resaltar son los siguientes:
La abolición de la esclavitud.
El inicio de la reivindicación de los derechos sociales.
La extensión del sufragio.
La influencia del liberalismo.
El establecimiento de las primeras normas de Derecho Internacional Humanitario.
El inicio de la reivindicación de los derechos de las mujeres (consultar el apartado La otra media humanidad.

La abolición de la esclavitud

Durante el siglo XIX la esclavitud fue abolida de forma progresiva en los distintos estados europeos y americanos, primero prohibiendo la trata de esclavos y luego la esclavitud misma. Su abolición fue el resultado en Europa y América de un intenso debate entre los esclavistas y los abolicionistas, con un protagonismo especial entre los segundos de los cuáqueros, una comunidad religiosa fundada en Inglaterra por George Fox (1624-1691), caracterizada por su pacifismo e impulsora de las sociedades antiesclavistas inglesas y americanas.

La esclavitud se prohibió en Inglaterra en 1772. El primer documento contrario a la esclavitud en los Estados Unidos fue, en 1777, la Constitución de Vermont (la esclavitud no fue abolida definitivamente de los Estados Unidos hasta 1865, con la Decimotercera Enmienda de la Constitución, al finalizar la Guerra de Secesión que enfrentó a los estados esclavistas del sur con los antiesclavistas del norte). Francia abolió la esclavitud en 1794 (fue restablecida por Napoleón en 1802, y definitivamente abolida de las colonias en 1848).

"La Convención declara la esclavitud de los negros abolida en todas sus colonias; en consecuencia, decreta que todos los hombres sin distinción de color, domiciliados en las colonias, son ciudadanos franceses y gozaran de todos los derechos asegurados por la Constitución."

Abolición de la esclavitud en las Antillas por la Convención Francesa, 1794
En España, se abolió en 1814, aunque se permitió que continuara en las colonias (concretamente en Cuba, hasta 1880). La trata de esclavos había sido en España un comercio floreciente, incluso estimulado por la Corona:

"1.- Todo Vasallo mío, avecindado, o residente en España, o Indias, podrá pasar en embarcación propia, o fletada de su cuenta a comprar Negros a cualquier paraje donde haya mercado, o repuesto de ellos (...) 6.- Los Negros han de ser de buenas castas, la tercera parte a lo más de hembras, y las otras dos varones; y no se permitirá la entrada, y venta de los que sean inútiles, contagiados, o que padezcan enfermedades habituales, obligando a los que lleven alguno, o algunos de esta clase a que los vuelvan a extraer. 7.- Se gratificará por las Reales Cajas a razón de cuatro pesos por cada Negro a los Españoles que los introduzcan de buena calidad en los citados Puertos de su cuenta en embarcaciones Nacionales, para que sirvan de estímulo este comercio, y proporcionar por este medio la abundancia."

Uno de los más apasionados abolicionistas españoles fue Emilio Castelar (defensor también de la libertad religiosa y la separación entre la Iglesia y el Estado). Diez años antes de la abolición de la esclavitud en Cuba, se expresaba así en un discurso como diputado:

"¿Creéis que hay en el mundo algo más horrible, algo más espantoso, más abominable que el negrero? El monstruo marino que pasa bajo la quilla de su barco, el tiburón que le sigue husmeando la carne, tiene más conciencia que aquel hombre. Llega a la costa, coge su alijo, lo encierra, aglomerándolo, embutiéndolo en el vientre de aquel horroroso barco, ataúd flotante de gentes vivas. Cuando un crucero le persigue, aligera su carga, arrojando la mitad al océano. Bajo los chasquidos del látigo se unen los ayes de las almas con las inmundicias de los cuerpos. El negrero les muerde las carnes con la fusta, y el recuerdo de la patria ausente, la nostalgia, les muerde con el dolor de los corazones. Señores diputados: ¿Y aún temeréis que nuestras leyes perturben las digestiones de los negreros, cuando tantos crímenes no han perturbado sus conciencias?"

La abolición de la esclavitud. Emilio Castelar 20 de junio de 1870

A finales del siglo XIX la esclavitud había sido abolida de Europa y América, mientras que en países de África y Asia seguía existiendo (fue abolida de Afganistán en 1923, de Irak en 1924, de Nepal en 1926, de Persia en 1929, de Bahreim en 1937... el último país en abolirla oficialmente fue Mauritania, en 1980).

El inicio de la reivindicación de los derechos sociales

El siglo XIX es el siglo de la Revolución Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del reconocimiento del derecho de asociación. Aparecen nuevas teorías sociales: el socialismo utópico, el socialismo científico (marxismo) y el anarquismo. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia y organizada.

Karl Marx (1818-1883) es un referente imprescindible para entender la evolución de los derechos económicos y sociales a partir de finales del siglo XIX. Pensaba que el sistema económico dominante en cada época histórica, a través del cual se satisfacen las necesidades vitales de los individuos, determina la estructura social, política e intelectual de cada periodo. Afirmaba que la historia de la sociedad es la historia de las luchas entre los explotadores y los explotados, es decir, entre la clase social gobernante y las clases sociales oprimidas. Partiendo de estas premisas, en el "Manifiesto Comunista" (1848, escrito en colaboración con Engels) decía que la clase capitalista sería derrocada y suprimida por una revolución mundial de la clase obrera que culminaría con el establecimiento de una sociedad sin clases. Sus ideas filosóficas tuvieron una gran influencia, dando lugar posteriormente a las revoluciones socialistas de principios del siglo XX, y a que dentro de las sociedades capitalistas los derechos económicos y sociales cobrarán progresivamente mayor importancia.

La extensión del sufragio

Cuando a finales del siglo XVIII se proclaman las grandes declaraciones de derechos, primero en las colonias americanas y poco después en Francia, el derecho al voto es uno de los derechos que se recogen. No obstante, distaba mucho de ser un sufragio universal, ya que estaba claramente restringido, limitado al cumplimiento de distintos requisitos, como el nivel de instrucción, de renta o la clase social: los analfabetos, los pobres y los esclavos no podían votar. También estaban excluidas todas las mujeres, en la medida que eran consideradas intelectualmente incapaces y sin criterio. Por todo ello, al final la proporción de votantes era ínfima, con relación a la población total.

Durante el siglo XIX, al incorporarse el derecho al voto a los nuevos ordenamientos legales, inicialmente se adopta con todas estas restricciones, como en el caso de Brasil que nos describe Eduardo Galeano:

"En 1889 murió la democracia en Brasil. Esa mañana, los políticos monárquicos despertaron siendo republicanos. Un par de años después se promulgó la Constitución que implantó el voto universal. Todos podían votar, menos los analfabetos y las mujeres. Como casi todos los brasileños eran analfabetos o mujeres, casi nadie votó. En esa primera elección democrática, 98 de cada 100 brasileños no acudieron al llamado de las urnas."

La democracia. "Espejos. Una historia casi universal". Editorial Siglo XXI.


Durante la segunda mitad del siglo XIX, la extensión del sufragio se reivindicará a través de vías distintas:

-Las sufragistas americanas e inglesas inician la reclamación del derecho al voto de las mujeres.
-El auge del movimiento socialista impulsa entre otras reivindicaciones la del sufragio universal (incidiendo más en el aspecto de clase que en el de sexo).
-El liberalismo, representado por John Stuart Mill, aboga tanto por la extensión del sufragio a las mujeres como por la eliminación del sufragio censitario (condicionado a determinados requisitos patrimoniales, educativos o sociales).
Otro de los factores que ha condicionado históricamente el número de votantes ha sido la edad mínima requerida para poder votar (en general, 25 años o más a finales del siglo XIX y principios del XX, para el sufragio masculino).
En todos los frentes, el avance será lento. Como norma, se conseguirá primero el sufragio universal masculino (superando las limitaciones censitarias), y más tarde el sufragio femenino. A continuación se adjuntan algunos ejemplos del entorno europeo:


El liberalismo

Desde otra perspectiva, el liberalismo y el romanticismo de este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en cuenta. En este ámbito, es fundamental la figura del filósofo, político y economista inglés John Stuart Mill (1806-1873). En su libro "Sobre la libertad", reflexionó acerca de la naturaleza y los límites del poder que puede ser legítimamente ejercido por la sociedad sobre el individuo, argumentando que toda persona debería ser libre para realizar las conductas que desee siempre y cuando no dañe a los demás. Fue un defensor de la libertad de expresión y, como miembro del parlamento británico, propuso varias reformas del sistema electoral, especialmente sobre las cuestiones de la representación proporcional y la extensión del sufragio.


El Derecho Internacional Humanitario

El siglo XIX es también el del inicio del Derecho Internacional Humanitario, es decir, las distintas normas, en su mayoría reflejadas en las Convenciones de Ginebra, que tienen como objetivo evitar o limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados.

Jean Henri Dunant promovió en 1863 la creación del Comité Internacional de la Cruz Roja, con la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra, así como de prestarles asistencia. Al año siguiente, en 1864, basándose en las ideas de Dunant, se firmó la Primera Convención de Ginebra, destinada a regular la asistencia a los militares heridos durante los conflictos bélicos. Posteriormente, en 1906, 1929 y 1949 se firmaron sucesivamente la Segunda, Tercera y Cuarta Convenciones de Ginebra.

Con relación a la ampliación progresiva a lo largo del tiempo del catálogo de derechos humanos, el siglo XX es el de la consolidación de los derechos económicos y sociales. El derecho al trabajo, a sus frutos, y a la seguridad social pasan a ser las nuevas exigencias y se reclama su protección. Dentro de distintos entornos culturales y regímenes políticos, se irán interiorizando estas demandas, y ya a principios de siglo ven su consagración jurídica al ser recogidas en algunas constituciones y documentos:
-La Constitución de México de 1917 (fruto de la revolución mexicana), trataba de conciliar los derechos civiles y políticos con los emergentes derechos económicos y sociales.
-La Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de 1918, redactada por los revolucionarios rusos e incorporada a la nueva Constitución Soviética, priorizaba los derechos económicos y sociales.
-La Constitución de Weimar de 1919 proclamaba derechos sociales de la ciudadanía alemana, como la protección a la familia, el derecho a la educación y al trabajo.

La Revolución Rusa dio lugar a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Frente a los derechos civiles y políticos (también llamados de "primera generación") considerados fundamentales y prioritarios desde las declaraciones de derechos americanas y francesa, el socialismo marxista planteó una jerarquización inversa de los derechos, poniendo en primer lugar los derechos económicos, sociales y culturales, argumentando que sólo impulsando estos era posible hacer efectivos los otros. Las distintas vías, desde la revolución radical hasta el reformismo interno, irán difundiendo la necesidad y la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales, pasando a ser considerados, con el tiempo, definitivamente inseparables y complementarios de los derechos civiles y políticos.

Un año antes de la Constitución de Weimar había finalizado la Primera Guerra Mundial (1914-1918), desencadenada a causa de los proyectos expansionistas y colonialistas de los países implicados. Extendida por más de medio mundo, se convirtió en el conflicto más sangriento de la historia hasta entonces.

Acabada la guerra se creó la Sociedad de Naciones, con el objetivo de fomentar una política mundial de desarme y seguridad colectiva. Hizo obligatorio para los países miembros el recurso al arbitraje en caso de conflicto, e intervino en distintos contenciosos. No obstante, depués de 1935 la Sociedad de Naciones no fue considerada como una amenaza por parte de los proyectos expansionistas de Alemania, Italia (que había ignorado las reprobaciones de la Sociedad a raíz de la invasión de Abisinia) y Japón (que también había ignorado la orden de retirarse de la Manchuria China).

Al margen de su labor de arbitraje, la Sociedad de Naciones se distinguió por la creación en 1921 de la Corte Permanente de Justicia Internacional (el precedente del actual Tribunal Penal Internacional de la Haya, establecido en 1998), la firma del Convenio Internacional para la Supresión de la Esclavitud (firmado en 1926 y completado y ratificado por las Naciones Unidas en 1956) y la creación de la Organización Internacional del Trabajo.

Tras la Primera Guerra Mundial, las democracias liberales perdieron credibilidad mientras que al mismo tiempo medraban, en el ambiente de descontento, movimientos de extrema derecha y de extrema izquierda. En este contexto se afianzan los dos totalitarismos más devastadores del siglo XX, el comunismo y el nazismo. Ambos partían de las mismas premisas: la liquidación del pluralismo, la implantación de la ideología oficial del Estado, el culto al líder y la obediencia ciega. Sus consecuencias fueron comparables: el terrorismo estatal y millones de víctimas. En la Unión Soviética, a partir de 1924 Stalin inició la eliminación de toda oposición, convirtiéndose en dictador absoluto (adoptando un modelo de comunismo muy alejado de las ideas de Marx i Engels). En Alemania, Hitler accedió al poder en 1933 por la vía democrática, introduciendo luego medidas cada vez mas totalitarias y racistas, unas medidas anunciadas ya anteriormente en su obra Mein Kampf (1926):

"La mezcla de la sangre y, por lo tanto, la decadencia racial, son las únicas causas de la desaparición de las viejas culturas, ya que los pueblos no mueren como consecuencia de las guerras perdidas sino por la anulación de aquella fuerza de resistencia que sólo es propia de la sangre incontaminada."
"El principio de organización constructiva de la raza aria ha sido sustituido por el principio destructor que vive en el judío, convertido así en el 'fermento de descomposición' de pueblos y razas y, en un sentido más amplio, en el factor de disolución de la cultura humana."

En 1939, con la invasión de Polonia por las tropas de Hitler, empezó la Segunda Guerra Mundial. Al finalizar, en 1945, el balance era desolador: cincuenta millones de muertos (de ellos treinta millones de civiles), dos explosiones nucleares dirigidas contra la población civil (Hiroshima y Nagasaki), deportaciones masivas, el exterminio metódico y sistemático en los campos de exterminio nazis de judíos, gitanos, homosexuales y otras minorías étnicas, la esclavitud sexual de mujeres promovida por el ejército japonés, ciudades enteras demolidas, países arrasados, etc.

En los Juicios de Núremberg y los Juicios de Tokio los vencedores juzgaron a los máximos responsables alemanes y japoneses. Se les acusaba de haber cometido crímenes contra la paz (violaciones de tratados internacionales y actos de agresión injustificada contra otras naciones), crímenes contra la humanidad (planificación y participación en exterminios y genocidios) y crímenes de guerra (violación de las leyes y convenios internacionales sobre la guerra). El conjunto de procedimientos llevados a cabo tanto en Tokio como en Núremberg significaron el establecimiento, a partir de entonces (ya que con anterioridad no existían), de reglas básicas de persecución de criminales de guerra así como la tipificación de los delitos correspondientes.

Pero lo que no se juzgó en ningún caso fueron las violaciones de derechos humanos cometidas por los países aliados, que también se produjeron. Por ejemplo, la agresión a Polonia por parte de la Unión Soviética, los bombardeos aliados de civiles tanto sobre Alemania como sobre Japón, o las represalias y las violaciones sobre la población alemana cometidas por el ejercito soviético durante la ocupación final de Alemania. Según los criterios usados durante los juicios de Núremberg y Tokio, estos también fueron crímenes contra la humanidad, pero sus responsables no fueron encausados.

La Segunda Guerra Mundial finalizó en 1945. Alemania se rindió en mayo, Japón en agosto tras el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki. Dos meses más tarde, el 24 de octubre, fue fundada oficialmente en San Francisco la Organización de las Naciones Unidas mediante la firma de la Carta de las Naciones Unidas por parte de 51 estados. Las Naciones Unidas reemplazaban así a la Sociedad de Naciones, en la medida que ésta había fracasado en sus propósitos preventivos, al no ser capaz de evitar el estallido de la Segunda Guerra Mundial.

A los 51 estados miembros iniciales en los años sucesivos se les fueron añadiendo nuevos estados, tal como contemplaba el Artículo 4 de la Carta:

"Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad."
España fue admitida en 1955. En la actualidad (2006) los estados miembros son 192.

Los horrores de la guerra y los juicios de Núremberg y Tokio mostraban la necesidad de regular de forma precisa el concepto de derechos humanos y, sobre todo, de establecer claramente cuáles eran. Uno de los primeros trabajos de las Naciones Unidas fue la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un texto cuya redacción estuvo sujeta a muchas discusiones, ya que las posturas de las distintas naciones no eran coincidentes acerca de sus contenidos. No obstante, finalmente fue aprobada el 10 de diciembre de 1948. Con la aprobación de la Declaración Universal la humanidad se dotó a sí misma de un documento marco para la convivencia entre los seres humanos, con el objetivo de que estos derechos llegaran a formar parte del derecho positivo de todas las naciones.

Con el paso de los años, la Declaración Universal, que como tal no es de carácter vinculante, se ha ido completando con otros documentos de las Naciones Unidas: convenios, convenciones y pactos, estos sí vinculantes, que van desarrollando, y en algunos casos ampliando, los contenidos de la Declaración Universal.

Algunos de estos documentos son los siguientes:

Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (1948, entrada en vigor en 1951)
Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966, entrada en vigor en 1976)
Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1966, entrada en vigor en 1976)
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979, entrada en vigor en 1981)
Convención sobre los derechos del niño (1989, entrada en vigor en 1990)

Si es verdad que la historia, como en ocasiones se ha dicho, no es más que una sucesión de crímenes, el siglo más representativo de esta vertiente homicida de la humanidad sería el siglo XX: dos guerras mundiales, innumerables guerras regionales, guerras civiles, sangrantes revoluciones, los campos de exterminio nazis, los campos de internamiento de las dictaduras socialistas, las represiones de las dictaduras militares hispanoamericanas, los violaciones de los derechos humanos cometidas por los regímenes dictatoriales africanos...

Pero esta perspectiva, sin matices que la acompañe, es parcial, ya que la historia de la humanidad también es, paralelamente, una sucesión de intentos de construcción de formas y normas de organización social tendentes a evitar las agresiones a los derechos de las personas. Y el siglo XX posiblemente también sea el más ilustrativo de este aspecto ético de la humanidad.

Los horrores de la Segunda Guerra Mundial y el deseo de que estos horrores no se repitieran condujeron al establecimiento de las Naciones Unidas y a la redacción de múltiples documentos sobre derechos humanos. Desde la sociedad civil es reveladora también la eclosión de organizaciones de defensa de los derechos humanos, tanto desde el trabajo de denuncia (Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Save the Children, etc.), como desde el trabajo de promoción y colaboración (Intermón, Médicos sin Fronteras, Medicus Mundi, etc.).

Pero tampoco hay que olvidar que ninguna conquista alcanzada es una garantía de cara al futuro: casos como los genocidios cometidos durante la guerra de Bosnia-Herzegovina (1992-1995), o el genocidio de Ruanda de 1994 (por citar sólo los más llamativos, ya que una lista exhaustiva que recogiera todos los conflictos nacionales o regionales en los que se han violado de forma masiva los derechos humanos sería excesivamente larga), muestran la fragilidad de los logros conseguidos.

Para juzgar las violaciones de derechos humanos que se cometieron en Bosnia-Herzegovina y Ruanda se crearon sendos Tribunales Penales Internacionales con jurisdicción sobre cada uno de los países. Posteriormente, culminando una antigua aspiración de la comunidad internacional, en la Conferencia de Roma de 1998, se creó el Tribunal Penal Internacional, de carácter permanente, el cual entró en vigor en 2002, al sumar las necesarias ratificaciones estatales (España lo ratifico en el 2000). El Tribunal tiene por objeto ser un instrumento capaz de asumir la defensa jurídica de las víctimas de violaciones de derechos humanos en cualquier parte del mundo y, especialmente, en los casos de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad.

Al iniciarse el siglo XXI, además de distintos conflictos bélicos y su larga secuela de violaciones de derechos humanos, siguen persistiendo otras muchas violaciones de derechos humanos, en general arrastradas desde los tiempos más remotos:

--El azote del hambre padecido por millones de personas, en un mundo globalizado y con los recursos necesarios para alimentar toda la humanidad.
--La falta de acceso a la sanidad y a la educación de una parte considerable de la humanidad.
--La persistencia de la esclavitud, en su forma más tradicional circunscrita a casos muy concretos, pero diseminada por todo el mundo bajo nuevas formas de servidumbre (prostitución forzada, trabajo esclavo infantil, etc.).
--La persistencia de la tortura (incluso en ocasiones la reivindicación de su legalización) a socaire de la nueva lucha antiterrorista.
--La misoginia y la homofobia, cobijada en prejuicios ancestrales y alentada en ocasiones por algunas interpretaciones religiosas.
--El racismo y la xenofobia, alentado por los prejuicios o la defensa de privilegios de sectores sociales de las zonas más prósperas a las que intenta acceder la población de algunas zonas depauperadas y sin recursos.

La lista tampoco es exhaustiva. A ella, además, habría que añadir las tensiones y conflictos relacionados con los llamados derechos de tercera generación, de modo especial el derecho a un medio ambiente saludable y sostenible, una nueva y urgente preocupación luego que, tras constatar durante el siglo XX los efectos sobre la salud de según qué prácticas industriales altamente contaminantes, ya en el siglo XXI cada vez es más indiscutible la incidencia del comportamiento humano sobre el clima terrestre, con los peligros que ello conlleva.

Los Derechos Economicos Sociales y Culturales

Me interesa generar un debate sobre la importancia teorica de los DESC. Nuestros paises suramericanos dependen de ampliación del margen de libertad, si y solo si los gobiernos pueden garantizar la utilización de recursos a estos derechos encontraremos politicas de calidad y una salida del subdesarrollo.

La división entre las diferentes categorías de derechos humanos – derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales – no implica de ninguna manera que una categoría sea más importante que otra. En efecto, en el preámbulo de los dos Pactos de 1966, se afirma que todos los derechos humanos están interrelacionados, y son indivisibles, interdependientes e igualmente importantes.

Los derechos humanos pueden encontrarse en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada en 1948). También se incluyen en dos instrumentos legales internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, aprobado en 1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, aprobado en 1966).


El PIDCP cita un sinnúmero de derechos civiles y políticos o de “libertades clásicas”, por ejemplo el derecho a la vida, el derecho al debido proceso, libertad de opinión y de expresión, libertad de pensamiento y de religión, libertad de asociación, que están en teoría garantizados automáticamente por los Estados.


El PIDESC contiene la lista y desarrolla los derechos económicos, sociales y culturales, como por ejemplo el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado, que deben ser reconocidos por los Estados. Estos derechos requieren un rol pro activo de los Estados en materia de financiación y de recursos materiales.


Puesto que estos recursos no son necesariamente y directamente asequibles, la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales sólo puede llevarse a cabo de manera progresiva. Las provisiones del PIDESC fueron formuladas de una manera programática. Así, los Estados deben promocionar estos derechos y a la vez tener en cuenta las circunstancias nacionales.


Sin embargo, la práctica muestra que las diferentes categorías de derechos humanos no se han desarrollado de igual manera. Comparado a los derechos civiles y políticos, las categorías de derechos económicos, sociales y culturales están menos desarrolladas. Esto se debe en parte a que los derechos económicos, sociales y culturales se han considerado durante mucho tiempo como ‘derechos secundarios’ comparado con los derechos civiles y políticos.


DESC : Son atributos y garantías que corresponden al ser humano o a las personas, al margen y por encima de las leyes, los cuales por lo menos deben ser reconocidos y protegidos.
Este reconocimiento se ha establecido universalmente a través de distintos instrumentos: convenciones, conferencias, declaraciones, pactos y protocolos que obligan a los Estados a protegerlos y materializarlos.


Los derechos considerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado en diciembre de 1966 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, son:

• El derecho a la libre determinación de los pueblos
• La obligación de no discriminación
• El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en el gozo de los DESC


El derecho a un trabajo libremente escogido y aceptado
El derecho al goce de condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias
El derecho a la libre sindicación
El derecho a la seguridad social
El derecho a la más amplia protección y asistencia posible a la familia
El derecho a un nivel adecuado para si y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuadas y a una mejora continua de las condiciones de existencia
El derecho al más alto nivel posible de salud física, mental y social
El derecho a la educación
El derecho a los beneficios de la cultura y del progreso científico y tecnológico


Dentro del marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el llamado Protocolo de San Salvador –aprobado en noviembre de 1998– recoge los contenidos principales del PIDESC y los amplía para la región de América Latina y el Caribe, agregando a los anteriores los siguientes derechos:


• El derecho a un medio ambiente sano
• Los derechos de la niñez
• Los derechos de protección de los ancianos
• Los derechos de protección de los minusválidos


Las obligaciones de los Estados son:
Respetar. El Estado no debe interferir en la libertad de acción y uso de los recursos propios de cada individuo y de las colectividades.
Proteger. El Estado debe otorgar garantías para prevenir que los derechos sean violados o restringidos por la acción de terceros.
Satisfacer. El Estado tiene la obligación de asegurar de manera plena el disfrute de los derechos y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción la oportunidad de satisfacer adecuadamente las necesidades reconocidas en los instrumentos de derechos humanos, que no pueden alcanzar mediante el esfuerzo personal.


- Indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos
- Reconocimiento de democracia, desarrollo y derechos humanos
- Niveles de educación e información
- Preocupación por el deterioro de las condiciones de vida
- Sociedades mas equitativas como eje articulador del desarrollo


Mientras los derechos civiles y políticos apuntan a garantizar las libertades básicas, la representación y la delegación de la voluntad de los individuos a representantes en el Estado, los DESC (derechos económicos, sociales y culturales, o derechos de segunda generación) buscan democratizar la ciudadanía social.


Existe, además, un consenso amplio sobre la interdependencia entre el respeto a las libertades civiles, el ejercicio de derechos políticos y el acceso de las personas a bienes, servicios y prestaciones que garantizan o promueven el bienestar.


Tal indivisibilidad no es sólo ética sino también práctica: la ciudadanía social puede promover mayor ejercicio de derechos civiles y políticos.


}Porque en la medida que los DESC prescriben, como deber de los Estados, promover mayor integración al trabajo, a la educación, a la información y el conocimiento, y a las redes de protección e interacción sociales, permiten mejorar las capacidades de los ciudadanos para la participación en instituciones políticas, el ejercicio positivo de la libertad, la presencia en el diálogo público, en asociaciones civiles y en el intercambio cultural.

E inversamente, a mayor libertad de expresión y asociación, y mayor igualdad en el ejercicio de derechos políticos y de ciudadanía en sentido republicano (como injerencia de los ciudadanos en los asuntos públicos), más presencia de los grupos excluidos en decisiones que inciden en políticas distributivas; y por tanto, mayores condiciones de traducir ciudadanía política en ciudadanía social.


Según Norberto Bobbio, “la razón de ser de los derechos sociales como a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, es una razón igualitaria” puesto que “tienden a hacer menos grande la desigualdad entre quienes tienen y quienes no “tienen, o a poner un número de individuos siempre mayor en condiciones de ser menos desiguales respecto a individuos más afortunados por nacimiento o condición social.”(Bobbio, 1995, p. 151).


}Un desarrollo basado en la ciudadanía social conlleva, pues, la decisión de una sociedad de vivir entre iguales, lo que no implica homogeneidad en las formas de vivir y pensar, sino una institucionalidad incluyente que asegura a todos las oportunidades de participar en los beneficios de la vida colectiva y en las decisiones que se toman respecto de cómo orientarla.


Para John Rawls, la eficacia económica debe subordinarse a la justicia política de iguales libertades y de igualdad de oportunidades.(Rawls, 1971).


Por último, la titularidad de derechos sociales, entendida como el acceso universal a un umbral de prestaciones e ingresos que aseguran la satisfacción de necesidades básicas, constituye la definición misma de ciudadanía social, tal como fue planteada originalmente por T.H.Marshall (1950).


Para Marshall, la ciudadanía social “abarca tanto el derecho a un modicum de bienestar económico y seguridad, como a tomar parte en el conjunto de la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los estándares prevalecientes en la sociedad.”(Gordon, 2003, p. 9).


Pero en el caso de los DESC, a diferencia de los derechos civiles y políticos, el tránsito desde el de jure al de facto requiere de mediaciones adicionales, tales como la disponibilidad de recursos, un contrato social de base para el reparto de excedentes en función de la plena realización de los DESC, una especial consideración de cómo distintos actores sociales y culturales entienden la realización de tales derechos, y la capacidad de la sociedad de organizarse para demandar.


¿ Cómo hacer exigibles los DESC para toda la sociedad en una situación estructural como la que viven la mayor parte de los países de la región, con grandes desigualdades, altos niveles de pobreza, moderado y volátil crecimiento económico, e ingresos per cápita comparativamente bajos?


Asegurar el cumplimiento del “derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso a alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejoría continua de las condiciones de existencia”


Escapa en gran medida a la buena voluntad de los gobernantes y, cada vez más, depende de factores que incluso trascienden los límites territoriales del Estado-Nación.


Pero por otro lado, ¿cuánta desigualdad es éticamente tolerable si, a partir de cierto punto, es esta desigualdad, y no los bajos ingresos medios de la sociedad, lo que impide avanzar en la universalidad y exigibilidad de los DESC?


Dado que los recursos son escasos, deben jerarquizarse de alguna manera los derechos, y luego satisfacerse en función de recursos disponibles. Los mínimos garantizables universalmente deben incrementarse gradualmente, y en esto consiste la progresividad de los DESC.


Dado que los recursos son escasos, deben jerarquizarse de alguna manera los derechos, y luego satisfacerse en función de recursos disponibles. Los mínimos garantizables universalmente deben incrementarse gradualmente, y en esto consiste la progresividad de los DESC.


Lo ideal es que esos mínimos se fijen democráticamente, mediante un proceso informado de concertación política, lo que luego reduciría las tensiones entre lo judicial y lo político en materia de exigibilidad. De modo que la sociedad “debe ponerse de acuerdo en cuál es el mínimo, económicamente factible, que va a garantizar a todos sus miembros, y que, por comprender estándares y metas claras, es exigible y justiciable.”(CEPAL 2004, p. 25).